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Abogados de Discriminación en NYC Luchando contra la Injusticia

La mayoría de los empleados son contratados a voluntad, lo que significa que pueden ser despedidos por cualquier motivo no discriminatorio. Sin embargo, según las leyes federales, estatales y locales, los empleadores no pueden despedir a los empleados por razón de su clase protegida. En otras palabras, es ilegal discriminar a los empleados y a los solicitantes de empleo.

Somos firmes defensores de los trabajadores

En Katz Melinger PLLC, ayudamos a clientes que han sufrido discriminación laboral basada en:

· Raza

· Religión/credo

· Color

· Edad

· Origen nacional

· Extranjería o nacionalidad · Género (incluido el acoso sexual)

· Identidad de género

· Orientación sexual

· Discapacidad · Embarazo

· Estado civil o de pareja

· Historial de arrestos o condenas

· Condición de víctima de violencia doméstica, acoso o delitos sexuales

· Situación de desempleo

· Estado de proveedor de cuidados

· Historial de crédito

Tenemos un historial de defender con éxito los derechos de los empleados, incluyendo el derecho de las clases protegidas bajo el Título VII y las leyes estatales y locales para estar libre de discriminación en el lugar de trabajo. Desde nuestra oficina en Manhattan, representamos a clientes en toda la ciudad de Nueva York, el condado de Nassau, el condado de Suffolk, el condado de Westchester y sus alrededores, y el norte de Nueva Jersey.

¿Quién está protegido por el Título VII de la Ley de Derechos Civiles?

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles es una ley federal que prohíbe la discriminación laboral basada en la raza, el color, el sexo (que incluye el embarazo, la orientación sexual y la transexualidad), la religión y el origen nacional del trabajador. El Título VII sólo se aplica a estas características específicas. También se aplica únicamente a los empleadores con 15 o más empleados; sin embargo, los empleadores más pequeños aún pueden estar sujetos a reclamaciones en virtud de leyes estatales o locales.

¿Existen otras clases protegidas?

La Ley Federal de Discriminación en el Empleo por Razón de Edad (Age Discrimination in Employment Act) es una ley federal que prohíbe la discriminación por motivos de edad. Se aplica a las empresas con 20 o más empleados. La ley federal Americans With Disabilities Act prohíbe la discriminación por discapacidad y se aplica a las empresas con más de 15 empleados.

Nueva York ha creado clases protegidas adicionales a través de la legislación estatal. Estas clases adicionales

ofrecen protección contra la discriminación basada en información genética, estado civil, condición militar, orientación sexual, actividades recreativas legales, actividades políticas y otras características.

La ciudad de Nueva York también ha promulgado leyes que amplían aún más la lista de clases protegidas. Entre ellas figuran la situación de desempleo, la condición de extranjero o ciudadano, la condición de cuidador y el historial crediticio.

Además, en virtud de la Ley de Oportunidad Justa, los empleadores tienen prohibido preguntar sobre antecedentes penales antes de hacer una oferta de trabajo, aunque existen excepciones para algunas ocupaciones.

Dado que existen diferentes clases protegidas por las distintas leyes, es importante ponerse en contacto con un abogado laboralista si cree que ha sido discriminado por cualquier motivo.

¿Cómo demuestro la discriminación?

Muchas personas dudan a la hora de reclamar por discriminación porque creen que la discriminación es difícil de probar. Afortunadamente, hay formas de ayudar a su

caso. Por ejemplo, puede llevar un diario de comentarios o acciones discriminatorias a medida que se produzcan, de modo que disponga de un registro de fechas, horas y citas precisas.

Existen otros métodos para reunir pruebas, pero hacerlo incorrectamente puede perjudicar su caso. Si cree que ha sufrido discriminación en el trabajo, consulte con nuestros abogados lo antes posible para que podamos orientarle sobre cómo recopilar pruebas y los mejores pasos a seguir.

¿Qué pruebas se necesitan para demostrar la discriminación laboral?

Deberá reunir todas las pruebas que demuestren no sólo que se le trata de forma diferente a los demás empleados, sino que el motivo de ese trato dispar es su pertenencia a una clase protegida (raza, sexo, discapacidad, etc.). Es una buena idea tomar notas discretamente de las conversaciones con su jefe o compañero de trabajo (con fechas y otros datos) que muestren o sugieran actitudes o comportamientos discriminatorios. También puede ser útil encontrar documentos que contengan lenguaje discriminatorio o que muestren un trato desigual, como el hecho de no ser ascendido en repetidas ocasiones a pesar de ser el candidato más cualificado. Si no está seguro de sí

una prueba es pertinente, simplemente muéstresela a su abogado.

Defensa del empleador frente a demandas por discriminación

Debido a que las leyes laborales cambian continuamente en Nueva York y Nueva Jersey, los empleadores necesitan un abogado con experiencia que se mantenga al día de las últimas novedades de la ley.

Le proporcionaremos explicaciones claras de sus opciones y obligaciones legales como empleador. Con nosotros, puede confiar en que está recibiendo abogados expertos en derecho laboral que pueden comunicar claramente los méritos de cualquier caso de una manera honesta y objetiva. Si se le acusa de permitir la discriminación contra un empleado o grupo de empleados, la demora puede resultar costosa. Busque el asesoramiento de una firma de abogados laboralistas que se ocupe habitualmente de ambas partes de los litigios laborales.

Si bien nos esforzamos por resolver los asuntos legales de manera rentable, somos abogados capaces de corte que puede seguir a través de todo el camino a juicio.

Buscamos resultados. Nos centramos en las soluciones.

Nuestros abogados abordan cada caso de discriminación con la confianza que se deriva de una práctica exitosa. Sabemos cuándo los empleadores pueden ser reacios a revelar información. Sabemos cuándo un empleado tiene un reclamo meritorio. Por eso ofrecemos a cada cliente una evaluación exhaustiva del caso. Entonces podemos informarle de los beneficios, riesgos y consecuencias potenciales de sus opciones legales. Podemos aconsejarle sobre el mejor curso de acción.

Proporcionamos representación dedicada y determinada para todos nuestros clientes. Usted puede programar su consulta inicial llamando 212-460-0047 o llegar a nosotros en línea.

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